Preguntas Frecuentes

¿Puedo optar a una vivienda protegida promovida por iniciativa del Ajuntament d’Elx si ya tengo una en propiedad?

No. El adjudicatario (o cualquiera de los miembros de la unidad familiar) no podrá ser titular de pleno dominio ni de derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, ya sea ésta de renta libre o sometida a algún régimen de protección pública.

¿Puedo optar a una vivienda promovida por iniciativa del Ajuntament d’Elx sin tener mi residencia en el municipio de Elche?

No. Los adjudicatarios deberán tener la residencia en el término municipal de Elche por un periodo mínimo de dos años con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes, lo que se acreditará mediante el volante de empadronamiento. En el caso de una pareja es suficiente con que uno de los dos cumpla dicho requisito.
El requisito de los dos años no se exigirá a las personas con discapacidad, en su caso, cuando soliciten una vivienda adaptada.

¿Se puede utilizar la vivienda protegida para segunda residencia?

No, debe destinarse al domicilio habitual y permanente de los adjudicatarios, debiendo ocuparse en un periodo máximo de 3 meses desde el otorgamiento de la escritura de compraventa, salvo autorización expresa del Órgano competente.

¿Existe obligación de adquirir, junto con la vivienda, la plaza de garaje?

Vendrá determinado en cada Convocatoria Pública. Deberá adquirise (igual que ocurre con los trasteros, en su caso) si está vinculada registralmente a la vivienda.

¿Debo estar trabajando para acceder a una de las viviendas?

En todo caso, se deberá justificar unos ingresos mínimos anuales de, al menos, la catorceava parte del precio de venta de la vivienda (más la plaza de garaje y/o trastero, en su caso) que se va a adquirir.

¿Tengo que justificar los ingresos mínimos exigidos si poseo un grado de minusvalía igual o superior al 33%?

No. Si los ingresos proceden de una pensión de invalidez no se requiere acreditar ingresos mínimos.

¿Si estoy casado en régimen de gananciales o separación de bienes (o inscrito en el Registro como pareja de hecho) ¿es obligatorio que presente una única solicitud junto a mi cónyuge o pareja?

Sí, la solicitud se deberá tramitar conjuntamente por ambos, dado que forman parte de la misma unidad familiar, aunque, en su caso, la vivienda se adquiera, con carácter privativo por uno de ellos.

¿Puedo solicitar una vivienda si estoy divorciado o separado?

Sí, siempre que en la sentencia judicial y el convenio regulador correspondiente, o en su caso, en las medidas provisionales dictadas al efecto, la titularidad o el uso y disfrute de la vivienda donde habitaba el matrimonio se le haya asignado al otro cónyuge.

¿Es obligatorio acudir a los sorteos que organice el Ajuntament d’Elx para adjudicar las viviendas?

No, la asistencia no es obligatoria.

¿Qué ayudas existen para la adquisición de una vivienda?

Las ayudas a la compra de una vivienda dependen si ésta se encuentra calificada como protegida o si por el contrario, es una vivienda libre, así como si ésta es de nueva construcción o usada. Además, su cuantía depende de las características socioeconómicas del solicitante.

Las ayudas para la compra de vivienda protegida vienen determinadas en el Plan Vivienda 2005-2008, y se clasifican en los siguientes apartados, compatibles entre ellos, en función de las condiciones personales de los adquirentes:

  • Préstamo convenido: hasta el 80% del precio vivienda
  • subsidiación del préstamo
  • ayuda directa a la entrada (Ministerio de Vivienda)
  • cheque acceso a la vivienda de la Generalitat Valenciana

¿Tengo que estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda para poder acceder a una vivienda protegida en Elche promovida por iniciativa del Ajuntament?

No necesariamente, pero al inscribirse recibirá información de las promociones de vivienda que se desarrollen por iniciativa municipal y sabrá cuando acudir a la Oficina Municipal de Vivienda a apuntarse para poder acceder a las mismas.

¿La inscripción en el Registro de Solicitantes significa que ya me he apuntado a los sorteos de vivienda del Ajuntament d’Elx?

No, la inscripción en el Registro es únicamente un paso inicial para recibir información y ser notificado de la oferta de viviendas protegidas de nueva construcción, en régimen de venta o alquiler, promovidas por iniciativa del Ajuntament d’Elx.

¿Deberé apuntarme en cada sorteo de viviendas que promocione el Ajuntament d’Elx?

Sí. En el momento de abrirse cualquier Convocatoria Pública en régimen de venta o alquiler, para poder participar, el interesado deberá inscribirse en la promoción correspondiente.

¿Tengo más posibilidades de acceder a una vivienda si me inscribo al Registro lo más pronto posible o si presento más de una inscripción?

No. El Registro sólo tiene efectos informativos. En el momento en que sea notificado de las diferentes Convocatorias Públicas de venta o alquiler sólo se tendrá en cuenta que la solicitud se presente en el plazo señalado en las mismas. En cualquier caso se seguirán los criterios aprobados en cada Convocatoria Pública para cada promoción de viviendas.

¿En el caso de estar soltero y ser adjudicatario provisional de una vivienda, puedo solicitar que se incluya a otra persona en el contrato o en la posterior escritura?

No, el contrato y la posterior escritura se harán siempre a nombre del solicitante, sin posibilidad de modificaciones, a excepción de que en el momento de la escritura el solicitante estuviera casado en régimen de gananciales, en cuyo caso se escrituraría para la sociedad de gananciales.

Ajuntament d'Elx Pimesa