Compra
Vivienda protegida
Se entenderá por viviendas protegidas las así calificadas o declaradas por el órgano competente de la Generalitat Valenciana, que cumplan los requisitos establecidos en el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012, actualmente en vigor.
Modalidades
Régimen Especial
Ingresos Familiares <2,5 IPREM y precio inferior a 1,50 veces el precio básico, sin perjuicio del incremento por ATPMS.
Régimen General
Ingresos Familiares < 4,5 IPREM y precio inferior a 1,60 veces el precio básico, sin perjuicio del incremento por ATPMS.
Régimen Concertado
Ingresos Familiares < 6,5 IPREM (Ingresos Familiares < 7 IPREM hasta 31.12.09) y precio inferior a 1,80 veces el precio básico, sin perjuicio del incremento por ATPMS.
Las ayudas para la compra de vivienda protegida vienen determinadas en el Plan Vivienda 2009-2012, y se clasifican en los siguientes apartados, compatibles entre ellos, en función de las condiciones personales de los adquirentes:
- Préstamo convenido
- Subsidiación de la cuota del préstamo
- Ayuda directa a la entrada del Ministerio de la Vivienda
- Cheque acceso a la vivienda de la Generalitat Valenciana
Vivienda Usada
Son las viviendas libres o protegidas cuya adquisición, en segunda o posterior transmisión, se considera protegida previo el cumplimiento de determinadas condiciones, y cuyo precio de venta, en siguientes transmisiones está limitado por unos plazos.
- Requisitos
Las viviendas cumplirán unas limitaciones de precio y superficie.
La superficie útil máxima será de 90 m2 para la vivienda.
No obstante, hay supuestos específicos donde la superficie puede alcanzar los 120 m2 útiles.
- Segundas y posteriores transmisiones de las viviendas
Los propietarios de las viviendas que quieran venderlas deberán respetar, para la venta de la vivienda, el precio máximo que fije la normativa de vivienda durante el plazo de 15 años desde la fecha de compraventa y préstamo. A estos efectos, el precio será el que esté vigente en el momento de la transmisión para una vivienda usada en la misma localidad
Si se quiere vender la vivienda durante el plazo de los 10 primeros años desde la fecha de compra, se deberá solicitar autorización expresa, justificando el cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda, o la existencia de otro motivo que justifique la necesidad de venta.
Cuando la venta sea autorizada por la Consellería, se requerirá la previa cancelación del préstamo y el reintegro de las ayudas económicas recibidas, más los intereses legales producidos desde el momento de la percepción
La prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas podrá dejarse sin efecto en determinados supuestos
Si se quiere vender la vivienda pasados los 10 primeros años desde la formalización de la compraventa, sólo será necesario cancelar el préstamo convenido, y se respetará el precio máximo fijado por la normativa.
Si se quiere vender la vivienda pasados los 15 primeros años desde la formalización de la compraventa, no habrá limitación del precio de venta.
Cláusulas Obligatorias
A) Las viviendas promovidas o rehabilitadas para uso propio y las adquiridas, sea para uso propio o para su cesión en arrendamiento, se destinarán a residencia habitual y permanente del propietario o, en su caso, del inquilino, y deberán ser ocupadas por los mismos dentros de los plazos establecidos en la legislación aplicable.
B)Las viviendas, no podrán ser transmitidas inter vivos ni cederse el uso de las mismas por ningún título, durante el plazo de DIEZ AÑOS desde la fecha de formalización de la compraventa.
Podrá dejarse sin efecto esta prohibición de disponer, por subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo, por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda o por otros motivos justificados, siempre que medie la autorización del Servicio Territorial competente en materia de vivienda, previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la administración concedente, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción.
No se consideraran cesión intervivos los siguientes supuestos: – Sentencias de separación matrimonial o divorcio, cuando en el convenio regulador se pacte la adjudicación de la vivienda a uno solo de los cónyuges. – Extinción del condominio, en el caso de adquisiciones conjuntas, mediante la adjudicación de la totalidad del inmueble a uno de los adquirientes.
Una vez transcurridos diez años desde la formalización de la compraventa, la transmisión intervivos o la cesión de uso por cualquier título de la vivienda, conllevará la pérdida de la condición de convenido del préstamo, en su caso, pudiendo la entidad concedente decidir su resolución.

