Compra
Vivienda protegida
Se entenderá por viviendas protegidas las así calificadas o declaradas por el órgano competente de la Generalitat Valenciana, que cumplan los requisitos establecidos en el Plan Vivienda 2005-2008, actualmente en vigor.
Las viviendas protegidas podrán destinarse a la venta o al arrendamiento, y han de constituir el alojamiento habitual y permanente de sus ocupantes.
La Administración regula e impone ciertas características y superficies máximas a estas viviendas y limita su precio de venta o alquiler. Para poder acceder a las mismas, los interesados deben cumplir ciertas características socioeconómicas.
Las ayudas para la compra de vivienda protegida vienen determinadas en el Plan Vivienda 2005-2008, y se clasifican en los siguientes apartados, compatibles entre ellos, en función de las condiciones personales de los adquirentes:
- Préstamo convenido: hasta el 80% del precio vivienda
- Subsidiación del préstamo
- Ayuda directa a la entrada del Ministerio de la Vivienda
- Cheque acceso a la vivienda de la Generalitat Valenciana
Las viviendas protegidas para venta podrán calificarse o declararse en función de los ingresos de los solicitantes, de régimen especial, de precio general y de precio concertado.
- Vivienda Protegida de Régimen General: Guía
- Vivienda Protegida de Régimen Especial: Guía
- Vivienda Protegida de Precio Concertado: Guía
- Vivienda Protegida de Nueva Construcción: Simulador
- Vivienda Usada: Guía Simulador
Vivienda Libre
Para facilitar el acceso a viviendas libres, se proponen diferentes tipos de ayudas.
- Viviendas libres, existentes o usadas
- Vivienda de nueva construcción
- Autopromoción de vivienda
En consecuencia, se entiende por vivienda concertada aquella vivienda libre cuyos destinatarios opten a la financiación pública concertada establecida.
La financiación concertada adoptará las siguientes modalidades que a continuación se describen.
Las ayudas económicas directas serán:
A) Subsidiación de la cuota de amortización de capital e intereses del préstamo hipotecario, correspondiente a los tres primeros años desde la fecha de formalización del préstamo hipotecario, que se abonará en pago único.
B) Cheque-acceso a la vivienda, destinado a sufragar el pago a cuenta al que ascienda la entrada o el precio de la vivienda, así como los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
- Viviendas de Acceso Concertado: Guía
