Compra

Vivienda protegida

Se entenderá por viviendas protegidas las así calificadas o declaradas por el órgano competente de la Generalitat Valenciana, que cumplan los requisitos establecidos en el Plan Vivienda 2005-2008, actualmente en vigor.

Las viviendas protegidas podrán destinarse a la venta o al arrendamiento, y han de constituir el alojamiento habitual y permanente de sus ocupantes.

La Administración regula e impone ciertas características y superficies máximas a estas viviendas y limita su precio de venta o alquiler. Para poder acceder a las mismas, los interesados deben cumplir ciertas características socioeconómicas.

Las ayudas para la compra de vivienda protegida vienen determinadas en el Plan Vivienda 2005-2008, y se clasifican en los siguientes apartados, compatibles entre ellos, en función de las condiciones personales de los adquirentes:

Las viviendas protegidas para venta podrán calificarse o declararse en función de los ingresos de los solicitantes, de régimen especial, de precio general y de precio concertado.

Vivienda Libre

Para facilitar el acceso a viviendas libres, se proponen diferentes tipos de ayudas.

  1. Viviendas libres, existentes o usadas
  2. Vivienda de nueva construcción
  3. Autopromoción de vivienda

En consecuencia, se entiende por vivienda concertada aquella vivienda libre cuyos destinatarios opten a la financiación pública concertada establecida.

La financiación concertada adoptará las siguientes modalidades que a continuación se describen.

Las ayudas económicas directas serán:

A) Subsidiación de la cuota de amortización de capital e intereses del préstamo hipotecario, correspondiente a los tres primeros años desde la fecha de formalización del préstamo hipotecario, que se abonará en pago único.

B) Cheque-acceso a la vivienda, destinado a sufragar el pago a cuenta al que ascienda la entrada o el precio de la vivienda, así como los gastos de formalización del préstamo hipotecario.

Ajuntament d'Elx Pimesa