El Plan Vivienda 2009-2012 contempla medidas orientadas a crear una oferta de vivienda mejor adaptada a las necesidades de viviendas en alquiler y en especial de los jóvenes demandantes de vivienda, reforzando las ayudas a las promociones
de viviendas destinadas a jóvenes en alquiler de régimen especial, a unos precios competitivos.

Ayudas a inquilinos

Las ayudas consisten en la financiación parcial de los gastos de alquiler de vivienda, para aquellos inquilinos que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: Subvención anual de hasta 3.200 Euros por vivienda.

DURACIÓN MÁXIMA DE LA AYUDA

La subvención se concederá por un plazo de 24 meses.
En el supuesto de que el contrato de arrendamiento hubiera agotado el plazo de cinco años previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, la concesión de la subvención estará condicionada a la aportación de prórroga expresa. En otro caso, la subvención se concederá por una plazo que no superará la vigencia del contrato.

No se podrá obtener nuevamente estas subvenciones hasta transcurridos al menos cinco años desde la fecha de su reconocimiento.

Interesados/Solicitantes
Cualquier inquilino residente en la Comunidad Valenciana que cumpla los requisitos que se indican a continuación:

Requisitos

- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda en la Comunidad Valenciana, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

- La duración mínima del contrato será de un año.

- El pago de la renta se efectuará mediante transferencia o domiciliación bancaria.

- Ocupar la vivienda arrendada como domicilio habitual y permanente.

- Tener unos ingresos familiares mínimos de 0,5 veces el IPREM y, al mismo tiempo, que no excedan de 2,5 veces el IPREM, computándose a estos efectos los ingresos de todos los titulares del contrato de arrendamiento.

- No ser ya beneficiario de esta ayuda, ni de la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo.

- No tener relación de parentesco, por consanguinidad ni afinidad hasta el segundo grado, con el arrendador; ni ser socio/participe de la persona jurídica arrendadora.

- No haber obtenido estas mismas ayudas 5 años antes.

- No ser titular de otra vivienda, salvo que sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre una vivienda sujeta a protección pública en España cuando la misma resulte sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantice que no posee simultáneamente más de una vivienda protegida; o que siendo titular de una vivienda libre haya sido privado de su uso por causas no imputables al mismo, o el valor de la misma o del derecho sobre la misma determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 40% con carácter general o del 60% en los siguientes casos:

- personas mayores de 65 años

- mujeres víctimas de violencia de género

- Víctimas del terrorismo

- familias numerosas

- familias monoparentales con hijos – personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo

- personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.

No hay límite máximo, ni mínimo a la renta que debe abonar el inquilino, sin perjuicio del límite absoluto de 3.200 Euros/año por vivienda.

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